Rechaza SCJN "poliamor", matrimonios seguirán sólo de 2 personas
Argumenta que las uniones de más de dos personas "se verían limitadas dentro de la regulación existente"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó incluir el "poliamor" en las figuras de matrimonio o concubinato, por lo que estas seguirán siendo sólo de dos personas.
La Primera Sala precisó que el "poliamor" conlleva "una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato (...) establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones".
Ello, al argumentar que las uniones de más de dos personas "se verían limitadas dentro de la regulación existente".
A propuesta de ministro Jorge Pardo Rebolledo y con cuatro votos a favor, se determinó que el no reconocer las relaciones "poliamorosas" dentro del matrimonio o concubinato "no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia, pues de ninguna manera impiden su práctica".
La Suprema Corte añadió que "el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas (...) integren este tipo de relaciones".
Es de destacar que el máximo tribunal analizó el tema ante un amparo promovido por una persona en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, en que se prevén las figuras del matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas, por considerar que esas normas vulneraban el principio de igualdad y no discriminación, al excluir las relaciones poliamorosas.
¿QUÉ ES EL POLIAMOR?
Son aquellas relaciones con varias personas de forma simultánea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes.
Short Link: https://bit.ly/4akGfv8