Publica DOF decreto sobre tiempos fiscales en radio y TV
Ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que se reducen los tiempos fiscales de transmisión para radio y televisión.
En el documento oficial, se menciona que “Los concesionarios que tengan la calidad de responsables pagarán la contribución con once minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con veintiún minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social”.
Con este decreto que entrará en vigor el próximo 15 de mayo, las empresas concesionarias tendrán que pagar impuestos únicamente por 11 minutos para televisión y 21 minutos para la radio; las transmisiones deberán de contar con un periodo de 20 a 30 segundos para la difusión de contenidos del Estado.
Además, especifica que en campañas electorales, los tiempos tendrán que continuar siendo 18 minutos para televisión y 35 minutos para la radio.
Finalmente, se informó que con esto, se abroga el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002.