Promueve INAI acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra padrón de telefonía móvil
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El INAI indicó que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica. Además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión.
Entre otras medidas, la reforma a la LFTyR, publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación, establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el PANAUT, de lo contrario, se ordenará la suspensión del servicio de telefonía móvil.
El INAI también solicita que la SCJN suspenda los efectos de la reforma, pues el instituto advierte que permitir que esta se aplique llevará a que los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que es “una violación que no tiene forma de reparación. Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible y el análisis de constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada”.