Prohíbe SCJN que militares intervengan comunicaciones sin orden de un juez
El artículo 278 del CMPP, que daba facultad para realizar cateos fue invalidado
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó que militares intercepten comunicaciones privadas de civiles, así como que realicen cateos, sin la autorización de un juez civil.
En la sesión de este lunes, los ministros analizaron las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Código de Justicia Militar (CJM) y el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).
Por ello, determinaron invalidar los artículos 291, 295 y 296, del CMPP, al argumentar que no establecían si la intervención de comunicaciones sólo podía efectuarse contra militares o si también implicaba a civiles.
Además, echaron abajo el artículo 81 bis, fracción VII, del CJM, en el cual se facultaba al Fiscal General de Justicia Militar para solicitar, previa autorización judicial, la ubicación en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con investigaciones.
Ello, al considerar que no se precisaba la materia y las personas sobre las que podría ejercerse dicha facultad, con lo cual podría aplicarse a los equipos de personas ajenas al Ejército.
TAMBIÉN INVALIDAN CATEOS
La Suprema Corte invalidó el artículo 278 del CMPP, que daba facultad al Ministerio Público militar de solicitar al órgano jurisdiccional la autorización para realizar cateos, los cuales podrían efectuarse en cualquier domicilio particular.
Asimismo, el artículo 282 del mismo ordenamiento, el cual posibilitaba efectuar cateos en residencias u oficinas públicas de cualquiera de los tres poderes de gobierno, así como de organismos constitucionales autónomos.
Ello, porque permitía a la autoridad militar ejercer medidas restrictivas, sin que fuera requerida la intervención de un juez civil, en términos del artículo 16 constitucional.
Short Link: https://is.gd/N0hnG8