Personas transgénero también pueden ser víctimas de feminicidio, resuelve SCJN
En promedio, asesinan a 53 mujeres trans anualmente
Para evitar actos de discriminación cuando se investiga la violencia hacia las mujeres por su identidad de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que las transgénero también pueden ser consideradas e incluidas como víctimas de feminicidio.
Luego de analizar la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, la SCJN resolvió por unanimidad de votos que dicha legislación sí puede ser aplicada a las mujeres trans.
Al respecto, la magistrada Margarita Ríos Farjat explicó que no existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que sólo aplique a mujeres cisgénero, cuya identidad coincide con el sexo asignado al nacer.
Tras este análisis, sus homólogos coincidieron que incluir a mujeres trans en la ley de Michoacán no quita la necesidad de que se deban adoptar medidas reforzadas ante la violencia que persiste contra ellas.
Según datos del Centro de Apoyo a las Identidades Trans (CAIT) entre el 2007 y 2022, se han dado 590 asesinatos de mujeres transgénero en todo el país, es decir 53 anualmente en promedio.