Insiste Martí Batres en que la reforma eléctrica es constitucional
Recordó que la Constitución señala en su artículo 27 que corresponde exclusivamente a la nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que, las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
Sostuvo que entre las actividades de la industria eléctrica no reservadas en exclusividad a la nación, se encuentra la generación de electricidad, y que esas actividades de la industria eléctrica en las que los particulares pueden participar están limitadas por la Constitución.
Remarcó que la nación tiene la planeación y el control exclusivo de todo el sistema eléctrico nacional, incluyendo las actividades en las que participan los particulares y que, por lo tanto, es la ley la que determina la forma en que participan los particulares en la industria eléctrica.
“No hay una modalidad predeterminada en la Constitución. La Constitución sólo establece límites a dicha participación y remite a la ley para su especificación”, expuso.
El morenista apuntó que, si bien los particulares pueden participar en la generación eléctrica, también el Estado puede hacerlo, aunque no sea en condiciones de exclusividad.
La reforma a la Ley Eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha recibido diversas suspensiones definitivas por parte de jueces tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo, y tras las primeras suspensiones otorgadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, el mandatario federal pidió al Consejo de la Judicatura que revisara su actuar.