Es un derecho viajar con equipaje de mano con cualquier tarifa: Profeco
Hizo un llamado a denunciar y formalizar quejas por esta práctica, que calificó como “abusiva”
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reiteró que es un derecho de los consumidores viajar con equipaje de mano de hasta 10 kg, pese a la tarifa que paguen a las aerolíneas, por lo que buscará llevar este tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En un comunicado, recordó que la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecen cargos adicionales por dicho equipaje, constituyen una práctica que lesiona los intereses y derechos de los pasajeros. Por ende, también representa una afectación a la economía de una colectividad de consumidores.
Por tanto, hizo un llamado a denunciar y formalizar quejas por esta práctica, que calificó como “abusiva”, dado que las aerolíneas pretenden confundir a los pasajeros, haciéndoles creer que tiene el derecho de cobrarles equipaje de mano.
La Profeco detalló que busca llevar ante la Suprema Corte el caso, para que los ministros revisen la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Aviación Civil.
“TARIFA CERO” DE VIVAAEROBUS
La Procuraduría indicó que el caso que llevará ante la SCJN es el de los vuelos de la llamada “tarifa cero” de VivaAerobus.
Recordó que en diciembre de 2021 emitió una alerta al público consumidor, ya que la empresa comercializa vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano.
En contra de dicha alerta, VivaAerobus interpuso un amparo en revisión, el cual fue otorgado por la autoridad judicial competente.
No obstante, Profeco precisó que sancionó a la empresa y ordenó suspender la práctica que consiste en ofrecer tarifas que no contemplan el derecho a transportar equipaje de mano.
La sanción y el criterio sobre el equipaje de mano fueron declarados válidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Sin embargo, la dependencia reconoció que VivaAerobus aún cuenta con medios de impugnación pendientes por agotar; y hasta en tanto, se continuará aplicando lo dictado mediante sentencia 434/2018 de la Primera Sala de la SCJN.
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