Determina SCJN pago de daño moral a mujer por afectación al derecho a la intimidad

Se informó que procedió la demanda contra una aseguradora que se negó a pagar los gastos del tratamiento de cáncer cérvico uterino de la fémina

Determina SCJN pago de daño moral a mujer por afectación al derecho a la intimidad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que procede el pago de daño moral y daños punitivos por afectación al derecho a la intimidad de una persona, derivada del incumplimiento reiterado y de mala fe de una aseguradora.

A través de un comunicado, se informó que una mujer demandó a la aseguradora luego de que se negara a pagar los gastos de su tratamiento médico de cáncer cérvico uterino, argumentando que dicha enfermedad estaba expresamente excluida de la cobertura de su seguro en las condiciones generales del contrato, pese a que en el mismo se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres”.

La Primera Sala advirtió que la empresa aseguradora no entregó a la mujer las condiciones generales de la póliza donde supuestamente constaba que estaba excluida la enfermedad que padecía, no las registró conforme a la ley e incluso no las presentó como prueba a pesar de haber sustentado en estas su negativa a pagar el seguro.

“Por tal motivo, la Primera Sala concluyó que la aseguradora incumplió con su obligación de informar y explicar a la mujer los riesgos cubiertos y los excluidos del contrato, incurriendo así en una falta grave que la obligó a promover un juicio para exigir la contraprestación pactada, lo que incrementó, a su decir, la angustia que sufría debido al cáncer”, se lee en el documento.

El alto tribunal deliberó que el actuar de la aseguradora —al rehusarse a cumplir con sus obligaciones y pagar el seguro—, así como la intrusión innecesaria a la intimidad de la mujer, permite presumir el daño moral resentido, pues tal afectación impacta ineludiblemente en su integridad psíquica.

“A partir de un análisis con perspectiva de género sobre la situación particular de vulnerabilidad en la que se encontraba la asegurada y el actuar irregular en el que incurrió reiteradamente la empresa aseguradora, la Primera Sala consideró que el Tribunal Colegiado debió llegar a la conclusión de que en el caso estaba acreditado el daño moral en su perjuicio”, sostuvo.

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