Informar cuántas denuncias hay contra Fox, Calderón, Peña y AMLO, instruye el INAI a la FGR
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) informar el número de carpetas de investigación que se han abierto, así como cuántas denuncias han sido presentadas contra los expresidentes Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto, y el actual titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador; lo anterior, del 1 de diciembre de 2000 al 1 de abril de 2022.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, expuso que la Fiscalía le respondió al solicitante que no podía entregarle la información, ninguna, porque estaba clasificada, porque había que velar por el buen nombre, el derecho al honor y a la presunción de inocencia de los posibles involucrados en esta solicitud.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la FGR, que clasificó como confidencial lo requerido, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, denuncia, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.
Al analizar el caso, el comisionado Acuña Llamas advirtió que la clasificación de la información como confidencial o reservada no puede constituir una regla absoluta, pues existen casos en los cuales la difusión genera mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudieran provocarse con su divulgación; por ello, deben estudiarse las posibles excepciones a la regla general, privilegiando la transparencia y el derecho de acceso a la información.
“Y como ha venido siendo una constante de la FGR le respondió al solicitante que no podía entregarle la información, ninguna, porque estaba clasificada, tenemos que modificarles la respuesta, he instruirle eso sí, no pedirle, no solicitarle e instruirle eso sí que proporcione la cantidad de denuncias y carpetas de investigación que se han aperturado en contra de los expresidentes de cada uno”, señaló.
Sobre la idoneidad, la ponencia advirtió que la información solicitada contribuye a que los gobernados tengan pleno conocimiento respecto de las investigaciones que, en su caso, se siguen contra exservidores públicos y actual presidente; asimismo, permitiría a la sociedad conocer y dar seguimiento a las acciones que la autoridad ministerial o judicial decidió.
En el caso de la necesidad, indicó que si se negara el derecho de acceso a la información, se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el escrutinio del ejercicio de la actividad del sujeto obligado, en cuanto a sus facultades investigadoras, así como respecto del desempeño de los exservidores públicos y actual presidente; así como, conocer en qué concluyeron sus imputaciones, lo cual no puede quedar delimitado al ámbito privado de las personas identificadas en la solicitud, en virtud de la relevancia que tiene para la sociedad.
En cuanto a la proporcionalidad, se determinó que las personas públicas, como las encargadas de dirigir a un país o a un Estado, deben soportar un mayor nivel de injerencia en sus derechos de la personalidad, como es su privacidad, protección de datos, honor e imagen, así como el de presunción de inocencia, dado el interés social legítimo de recibir información respecto de dichos personajes, para un libre debate público sobre el seguimiento a las imputaciones (denuncias, averiguaciones previas y/o carpetas de investigación) y el resultado de las mismas.