Avala Corte que niños de 12 años puedan modificar acta de nacimiento para establecer identidad sexual
Ministros coincidieron en que el ejercicio de este derecho no debe depender de la edad, pues esta condición es discriminatoria
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH, determinando que menores de edad de Jalisco, Oaxaca y Edomex, antes de los 12 años, tendrán derecho a modificar su acta de nacimiento, para establecer su identidad sexual, bajo su autopercepción.
Y es que, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovió un juicio en contra de los códigos civiles y leyes del Registro Civil de esas entidades que restringían esa posibilidad a los menores de edad.
Los ministros coincidieron en que el ejercicio de este derecho no debe depender de la edad, pues esta condición es discriminatoria.
La ministra Margarita Ríos Farjat, consideró que el solo reconocer la posibilidad de ajustar el acta de nacimiento para hacerla acorde a la identidad de género auto percibida para mayores de edad y adolescentes, dejando fuera a menores de 12 años, es discriminatorio.
La Corte estableció un plazo de 12 meses a los congresos de esas entidades, para que legislen sobre un procedimiento sumario para la expedición de un nuevo certificado de nacimiento, a partir de la identidad de género autopercibida del menor de edad interesado.