Anuncia SCJN 5 medidas para responder a la grave situación de las mujeres en reclusión

Anuncia SCJN 5 medidas para responder a la grave situación de las mujeres en reclusión

Como primer punto, señaló que, de 550 asuntos planteados, se le dará atención inmediata a 200 asuntos de mujeres recluidas en Santa Martha Acatitla, en los cuales, de acuerdo a sus características, se puede alcanzar un resultado favorable en beneficio de las reclusas.

“Derivado de este importante criterio de la primera sala, en todos los asuntos defendidos por nuestros abogados de la Defensoría Pública federal, promoveremos para abrir incidentes en los cuales se revise la prisión preventiva de cualquier persona que tenga más de dos años en prisión”, indicó.

La tercera disposición que se aplicará a nivel nacional y beneficiará a las reclusas, es un acuerdo que emitirá la SCJN por el cual se concentrarán los casos de prisión preventiva justificada en dos o tres juzgados de Distrito, para ir generando criterios jurisdiccionales que impidan el abuso de esta medida.

Asimismo, apuntó que, como cuarta orden, se continuará con el litigio estratégico a cargo del Instituto Federal de la Defensoría Pública para lograr la emisión de criterios obligatorios en materia de prisión preventiva.

“Quinta medida. Estamos haciendo un programa piloto en Oaxaca y Chiapas para determinar cuál es la situación legal de las personas indígenas en procesos penales, y de ser viable, necesario y adecuado, propondré a los gobernadores de estos dos estados, que podamos celebrar un convenio similar al que suscribí con la doctora Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, para que nuestros defensores puedan acudir en auxilio de personas y mujeres en asuntos de índole local”, aseveró.

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Declara SCJN inconstitucionales algunas revisiones migratorias

En otro tema, la Primera Sala de la SCJN resolvió que las revisiones que realiza el Instituto Nacional de Migración (INM) en puntos diferentes a los puestos de tránsito internacional son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación.

Lo anterior, debido a que, ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.

No obstante, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país, así como ponerlo a disposición en caso de que no acredite su situación legal en territorio mexicano.

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