Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa de vuelos: SCJN
La compensación será procedente con independencia de lo que prevé la Ley de Aviación Civil, recientemente reformada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional que las aerolíneas indemnice, con al menos el 25% del precio del boleto, a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos.
La Primera Sala sentenció que la compensación será procedente con independencia de lo que prevé la Ley de Aviación Civil, recientemente reformada.
Es decir, ese beneficio se sumará a la posibilidad que tiene el pasajero afectado de elegir entre el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o la reprogramación de su vuelo en una fecha que le convenga.
En su fallo, los ministros advirtieron que, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que ese enlace forme parte del contrato con el pasajero.
Al respecto, deliberó que el artículo 54 de la Ley de Aviación Civil es constitucional y que resulta acorde con el artículo 28 de la Constitución Federal, consistente en proteger a los consumidores, en este caso, pasajeros.
La Sala subrayó que el legislador que presentó la iniciativa para reformar la Ley de Aviación Civil previó la sobreventa de boletos para vuelos, pero que ésta, de manera irrazonable niega la posibilidad de que los pasajeros sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional.
Por lo tanto, dijo que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas.
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