¡Adiós narcocorridos en transporte público de Baja California! SCJN valida ley que los prohíbe
El máximo tribunal determinó que la medida “es clara, idónea, necesaria y proporcional”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California que prohíbe a los choferes del transporte público escuchar “narcocorridos”.
El Pleno del máximo tribunal determinó que la medida, establecida en la fracción VIII del artículo 155, “es clara, idónea, necesaria y proporcional”, por lo que la permanecerá a como se encuentra actualmente.
Es decir, continuará prohibiendo a los operadores de transporte público “transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito”.
Por el contrario, las y los ministros invalidaron la fracción X, del mismo artículo, en la porción que establecía la obligación de los conductores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”.
Consideraron que la calificación de si una palabra es obscena u ofensiva no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal.
En cuanto a la fracción XIX del mismo artículo, que prohíbe a dichos operadores subir a personas en “estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes”, seis integrantes del Pleno se pronunciaron por su invalidez, pero no alcanzaron los ocho votos necesarios, por lo que el punto se desestimó y la fracción subsiste.
Es de mencionar que las determinaciones de la Suprema Corte ocurrieron tras el análisis de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, promulgada años atrás.
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