Acceso del SAT a información bancaria de contribuyentes es constitucional, no por ocurrencias: Contadores
La determinación de la Corte que permite al SAT acceder a las cuentas e información bancarias de las personas físicas y morales sin necesidad de una orden judicial es constitucional, pero sólo bajo un procedimiento legal y no por ocurrencias, advirtió Ramiro Ávalos Martínez, Vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Ávalos Martínez, explicó que aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó esta facultad del Sistema de Administración Tributaria (SAT), se deben cumplir ciertos criterios de legalidad, entre ellos que exista un acto de fiscalización y que se fundamente y motive el objetivo de obtener esta información.
“Lo que la Corte dijo es que sí es constitucional que la autoridad pida la información sin tener una orden judicial y dijo que sí, eso está en las facultades de comprobación de la autoridad, el tema en cuestión es bajo qué condiciones puede pedir la información la autoridad, no puede pedir la información solo porque ve pasando a Ramiro y dice: pásenme los estados de cuenta de él, no, tiene que seguir cierto proceso de legalidad ¿y cuál es?, que esté llevando a cabo un acto de fiscalización, que le notifique al contribuyente, que fundamente y motive para qué quiere la información, entonces qué si la facultad si la tiene, lo que la Corte dijo es que es constitucional y dijo que sí, lo que opinamos es que esa facultad no implica que no siga un proceso de legalidad, que es el que les acabo de compartir”, explicó.
El especialista señaló que se trata de una facultad que ya existía desde hace mucho tiempo en las leyes fiscales, pero que ahora la Corte clarifica, para no dejar su aplicación a interpretaciones erróneas.