Tribunal echa atrás orden de indemnización y reparación del daño a familiares del agente Kiki Camarena

A 37 años de ser secuestrado y asesinado junto al piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar

Tribunal echa atrás orden de indemnización y reparación del daño a familiares del agente Kiki Camarena

El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito revocó la resolución que ordenaba la indemnización y reparación de daños por 20 millones 810 mil pesos a las familias del agente de la DEA asesinado en México, Enrique “Kiki” Camarena Salazar, y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar.

Entre sus consideraciones, María Dolores Olarte Ruvalcaba, titular del Tribunal, precisó que el capo de la droga, Ernesto Fonseca Carrillo “Don Neto”, tiene derecho a designar a sus propios peritos para realizar la actualización del monto de la reparación del daño, a la que fue condenado en el año de 1989.

A 37 años de ser secuestrados en Guadalajara y de haber sido localizados sus cuerpos sin vida en las inmediaciones del rancho “La Angostura” en Michoacán, el crimen por el que se señala como autores intelectuales a Ernesto Rafael Fonseca Carrillo “Don Neto”, Rafael Caro Quintero y Miguel Ángel Félix Gallardo “El Jefe de Jefes”, se mantiene impune.

Sus familiares deberán continuar esperando para recibir la indemnización por parte de los líderes mexicanos del narcotráfico que habrían ordenado su asesinato.

En la sentencia, Olarte Ruvalcaba ordenó al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco, que comunique a Ernesto Fonseca que tiene derecho a designar peritos, para actualizar el monto de la reparación del daño a la que fue condenado, y en su caso, dé la intervención legal que proceda a las demás partes. 

Además, ordenó que, de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales, se dicten las medidas que se estimen pertinentes, con la finalidad de que pericialmente se determine cuál es el valor actual de la cantidad a la que fue condenado el justiciable y otros coacusados, en forma solidaria y mancomunada, en la sentencia de primera instancia, dictada el 12 de diciembre de 1989. 

En aquella época el monto correspondía a 1 millón 540 mil 500 pesos por concepto de gastos funerarios; y a 730 días, a razón de 975 pesos, “ambas cantidades multiplicadas por dos, en atención a ser ese el número de ofendidos”. 

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