Es inconstitucional extinción de FIDECINE: SCJN
Considera que es una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la extinción del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE), al constituir una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas.
En su fallo, la Primera Sala explicó que la eliminación del FIDECINE "implica un acto legislativo con un retroceso no justificado" y un menoscabo "injustificado en los derechos a la participación cultural y de libre manifestación de ideas".
Ello, ya que las razones dadas por el Poder Legislativo, como la utilización de recursos para afrontar la crisis sanitaria por el COVID-19 y la existencia de supuesta opacidad en el uso de recursos, "son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse".
La determinación del máximo tribunal se dio al resolver un amparo promovido por una empresa productora de cine en contra de la aprobación y expedición del decreto de 6 de noviembre de 2020, por el que se reformaron los artículos 33 al 38 de la Ley Federal de Cinematografía y se eliminó el FIDECINE.
En su demanda, la empresa afirmó que la derogación del fideicomiso implicaba un perjuicio a los derechos a la participación cultural, a la libertad de expresión y suponía una violación al principio de no regresividad de los derechos humanos.
El Juez de Distrito sobreseyó en parte el juicio y negó la protección constitucional. En desacuerdo, la quejosa interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte, y que finalmente declaró la inconstitucionalidad de la medida.