Precisa Semovi que no se pueden establecer horarios para uso de aire acondicionado porque es obligación de taxistas
La Secretaría de Movilidad de Tabasco, señaló que no se pueden establecer horarios para el uso del aire acondicionado en los taxis, porque es una obligación prestar el servicio con este aditamento para la comodidad del usuario.
En entrevista, Miguel Ojeda Ortiz, Subsecretario de Movilidad, explicó que en el artículo 40 fracción 15 y en el 186 fracción III de la Ley de Movilidad del Estado, se precisan las obligaciones que debe cumplir el transportista y la unidad de Taxi, y una de ellas, es brindar el servicio con el aire acondicionado.
“No podemos establecer un horario, la ley es muy clara en el tema, no es que tenga que ser 24 horas como ellos manifiestan, nosotros lo único que estamos pidiendo es que le den el servicio y la calidad adecuada que pide el usuario, no estamos manifestando un horario porque no hay necesidad…”, comentó.
Respecto al comunicado o decreto oficial que han solicitado los taxistas, para establecer las condiciones en las que se debe prestar el servicio, el subsecretario de Movilidad, aclaró que el pasado martes 19 de abril, ya se emitió un posicionamiento de parte de la dependencia, en el que se deja en claro que, el aire acondicionado debe encenderse a demanda del usuario, porque es quien está pagando el servicio.
“Es muy claro que dice el uso del aire acondicionado durante el viaje en un taxi, es derecho como usuario, no está diciendo como socio, como chofer, sino que es específico, el uso del aire acondicionado durante tu viaje en un taxi es tu derecho como usuario y si no te prestan ese servicio o te niegan encenderlo, denuncia en denunciasemovi.tabasco.gob.mx, -¿Ellos denuncian que hay un tipo de acoso?- No hay acoso, nosotros no mandamos operativos a que los detengan porque no traen el aire acondicionado los choferes, si vienen solos no tienen necesidad, pero en una de esas hacemos una evaluación y dicen, no, pues es que el chofer no quiere prender el clima, ahí sí es una sanción”, apuntó.
Es de mencionar que el Artículo 186 de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, establece que: la Secretaría, la Policía Estatal de Caminos o las autoridades de tránsito municipal deberán detener o retener, según corresponda: III. La licencia de conducir y el tarjetón del chofer cuando, B) esté apagado el aire acondicionado de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de plus, especial, o cuando su concesión o permiso así lo requiera.