Multas y denuncias a quien simule daños para cobrar indemnizaciones con Ley de Responsabilidad Patrimonial

Dicha ley fue propuesta por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos y consta de 57 artículos

El pasado 8 de abril, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tabasco y sus Municipio, misma que entrará en vigor hasta el 2025.

Dicha ley, que fue propuesta por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos, consta de 57 artículos divididos en siete capítulos, y es reglamentaria del segundo párrafo del Artículo 71 de la Constitución Política de Tabasco.

En el artículo 3, precisa que “los particulares podrán hacer reclamaciones por daños corporales, materiales y morales, así como por los perjuicios que se causen a su patrimonio por la Actividad Administrativa Irregular del Estado”.

En cuanto refiere a la indemnización, la norma establece que esta se pagará en moneda nacional, en una o más exhibiciones y podrá convenirse el pago en dinero, como también podría ser en especie, siempre que no afecte al interés social.

Subraya que la indemnización “se calculará de acuerdo a la fecha en que se produjo la afectación, o en la fecha en que haya cesado el acto, cuando sea de carácter continuo” y cuando el daño sea material, deberá considerarse los valores comerciales o de mercado.

En el caso de que el daño cause la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización se calculará en base a los parámetros establecidos en el Código Civil del Estado.

En su artículo 12, indica que el reclamante por indemnización por daños personales, tendrá derecho a gastos médicos, y solo en los casos de quienes no sean derechohabientes de alguna institución estatal o federal de seguridad social.

Sin embargo, en sus disposiciones finales, la ley menciona que serán acreedores a multas o denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE), a quien o quienes promuevan reclamos sin motivos o simulen la producción de daños con el fin de obtener alguna de las indemnizaciones señaladas.

También establece en el Capitulo Quinto, que el derecho a reclamar las indemnizaciones, tendrá la prescripción de un año, que se computará a partir del día siguiente de la lesión patrimonial y si es lesión de carácter físico o psicológico, el plaza empezará a contar desde la fecha en que ocurra el alta del paciente o se determine el alcance de las lesiones.