Decreta Gobierno de Tabasco reapertura de salones de eventos y ampliación en horarios de movilidad
Antes de la media noche de ayer 4 de octubre, el gobernador del estado Carlos Manuel Merino Campos, hizo público a través de su cuenta de Twitter el decreto por el que se establecen algunas medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución por el COVID-19, luego de que confirmara que Tabasco se mantendrá en semáforo color naranja, a pesar que la Secretaría de Salud federal ubicara a la entidad en color amarillo.
El documento señala que las abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, la Central de Abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio, así como de similar naturaleza, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad de atención al público en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.
En el caso de restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y similares, podrán operar al 75 por ciento de su capacidad, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 23:00 horas.
Albercas recreativas y similares podrán operar al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a viernes hasta las 20:00 horas; sábados y domingos hasta las 17:00 horas.
Casinos y similares operarán a un 50 por ciento de su capacidad en un horario de 10:00 a 20:00 horas de lunes a viernes; sábados y domingos hasta las 17 horas; no se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco en estos establecimientos.
Circos y espectáculos de carpa deberán operar al 50 por ciento de su capacidad, en horarios de apertura habituales y hasta las 20:00 horas de lunes a viernes; sábados y domingos hasta las 17:00 horas.
Centros religiosos podrán operar con un aforo de hasta el 50 por ciento y con horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas de lunes a domingo.
Se ordena la reapertura de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluidos los que se encuentran en hoteles; estos espacios podrán operar previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud del estado y con un 30 por ciento de su capacidad, además se deberá notificar la realización del evento a la dependencia con 5 días de anticipación.
En cuanto a las restricciones a la movilidad, no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas entre las 00:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente, a menos que dicha acción esté relacionada con traslado a centros de trabajo, a unidades médicas y hospitalarias, servicios funerarios y por causa de fuerza mayor. Cabe mencionar que con esta nueva disposición se amplía el horario para poder circular libremente, pues del decreto anterior establecía la prohibición entre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
El documento destaca que la Secretaría de Movilidad y de Finanzas deberán emitir las disposiciones relativas en el ámbito de su competencia, e instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que coadyuve en el cumplimiento de las disposiciones establecidas.