Concubinas si tienen derecho a una pensión postmortem: Abogados
Determinación jurídica ampara relaciones de concubinato heterosexuales y homosexuales
Las concubinas y los hijos resultado de esta relación tienen derecho a recibir una pensión postmortem, aseguran abogados tabasqueños.
En la mesa de análisis dirigida por la integrante del Colegio de Abogados Tabasqueños, Zulima Zavala, se contó con la participación de Octavio Heriberto López Ortega, secretario instructor adscrito al cuarto Tribunal Laboral.
El especialista rememoró que este tema surgió a partir de la sentencia del caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, y que en virtud de ello se generó una Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en el año 2011, que transformó el marco jurídico nacional.
López Ortega indicó que en la actualidad ha cambiado mucho los tipos de familias, donde el vínculo civil se formalizaba mediante un acta, por lo que en la actualidad es muy común ver parejas viviendo en unión libre.
El abogado expuso que en el caso de que una persona fallezca, pero mantenga un enlace civil con una persona y a la vez una relación de concubinato, ambas tienen los mismos derechos y beneficios.
"Podríamos estar hablando de una esposa y dos concubinas - tiene usted razón, - se puede presentar o se ha presentado el caso - sí en lo particular hemos analizado el caso en el Tribunal, en los que se presentan no sólo dos concubinas, sino hasta cuatro concubinas…", apuntó.
Los abogados apuntaron que esta determinación jurídica ampara tanto a mujeres y hombres en relaciones de concubinato heterosexuales y homosexuales.
Finalmente, precisaron que es inconstitucional que la Ley del IMSS o algún otro contrato colectivo prohíba que dos o más concubinas puedan recibir la pensión por viudez.