Tras reforma, 25 niños en Tabasco han sido asentados con orden de apellidos elegidos por padres
Los padres que deseen asentar a sus hijos con el orden de apellidos invertidos, no necesitan hacer ningún trámite extra
El pasado 1 de septiembre entró en vigor en Tabasco la reforma al Código Civil del Estado, en la que los padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos, previo acuerdo común entre ambos.
Con ello, Tabasco se convirtió en la entidad número 25 en establecer lo que se considera un derecho que tienen los padres para decidir el orden de los apellidos de sus hijos, puesto que antes de la reforma, lo podían hacer, pero vía amparo.
Al respecto, la directora general del Registro Civil de Tabasco, Margarita del Carmen Rodríguez Collado, indicó a Telereportaje, que desde la entrada en vigor de la reforma, a la fecha, van cerca de 25 niños que han sido asentados con los apellidos invertidos.
Sin embargo, precisó que el Artículo 47 del Código Civil de Tabasco, a diferencia de otras entidades, no estableció la posibilidad de que los padres puedan asentar a sus hijos con apellidos compuestos.
“La reforma realmente no señala nada del tema del apellido, denominado compuesto, como tal la reforma, el artículo base de esta reforma, es el Artículo 47; ahora nos dice que el nombre de las personas se forma por el nombre propio y los apellidos de los padres, en el orden que ellos convengan”, explicó.
No necesitan hacer ningún trámite extraEn este sentido, Rodríguez Collado señaló que los padres que deseen asentar a sus hijos con el orden de apellidos invertidos, no necesitan hacer ningún trámite extra.
“No, llegan, solicitan ante el Oficial del Registro Civil del Estado, el registro de nacimiento de su menor hijo, simple y sencillamente cumpliendo con los requisitos de ley, del requisito esencial es el certificado médico”, añadió.
Mencionó que antes de la reforma, por lo menos en este 2022, ejecutaron seis sentencias, para que los padres pudieran asentar a sus hijos con el orden de apellidos inversos, por lo que a dichas actas de nacimiento, se le hizo una anotación.
En este contexto, enfatizó que con la reforma, ya no es necesario hacer las anotaciones marginales, de lo contrario, sería considerado un acto discriminatorio.
“No, porque al final es la normativa vigente, es la normativa aplicable, no tendría porque haber algún tipo de anotación, porque al final las anotaciones marginales, podrían ser consideradas discriminatorias, y contrarios al principio de igualdad”, subrayó.
Por último, estimó que conforme pase el tiempo, más niños en Tabasco podrían ser asentados con los apellidos inversos, dado que uno de los objetivos principales de la reforma, fue resaltar a la mujer, que durante mucho tiempo estuvo relegada.