Una persona privada de su libertad podrá promover “controversia judicial” contra una orden de traslado resuelve la SCJN

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En sesión remota de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se resolvió que una persona privada de su libertad podrá promover una “controversia judicial” contra una orden de traslado, a fin de que sea un juez de control o de ejecución de sentencia, quien resuelva respecto a la posible afectación a alguno de sus derechos fundamentales.

Refirió que el artículo 117, fracción III, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que las personas privadas de su libertad pueden presentar este recurso en contra de las cuestiones relacionadas con sus derechos cuando se trate del tema de traslados. De resultar no favorecidos por la decisión judicial, podrán interponer un recurso de apelación, de conformidad con el artículo 132, fracción VII, del mismo ordenamiento, a fin de que tal resolución pueda ser confirmada, modificada o revocada por un tribunal de alzada.

Señala que la controversia judicial es un medio de defensa legal, que da la posibilidad de que un juez de ejecución ordene la suspensión inmediata de la orden de traslado, además de que ésta no exige mayores requisitos que los que la Ley de Amparo establece.