Suspende SCJN acuerdo presidencial que clasificaba como de seguridad nacional obras del gobierno

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la suspensión parcial al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para el efecto de que la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, no clasifique como ‘de seguridad nacional’ la información de las obras, sin que se cumpla con lo estipulado en la ley.

De acuerdo con el periódico La Jornada, la suspensión evitará que se clasifique la información como reservada, señalando lo siguiente: “Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado, que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.

Según esta información, se considera también improcedente lo establecido en el Apartado Segundo, y que las suspensiones fueron otorgadas al admitir a trámite la controversia del INAI en contra del acuerdo presidencial, publicado el 22 de noviembre.

El pasado 8 de diciembre, el Pleno del INAI acordó interponer una controversia constitucional ante el máximo tribunal de justicia contra el acuerdo presidencial, al considerar que la información de los megaproyectos del gobierno de López Obrador debe ser pública.

En esa ocasión, la presidenta del instituto, Blanca Lilia Ibarra, señaló que el acuerdo se traduce en un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, ya que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura, además de que no abre la posibilidad de realizar una valoración de cada uno de los casos que sean reclamados.