Se auto establecen taxistas horario para traer aire acondicionado encendido

De 8 de la mañana a 8 de la noche

La Secretaría General de la Unión de Taxis de Centro, mejor conocidos como taxis amarillos, aseguró que sus unidades sólo prestarán el servicio de aire acondicionado de 8 de la mañana a 8 de la noche.

Tilo Torres Nicolás, secretario general de la unión, expuso que en lo que va del año sólo han recibido máximo 4 quejas de usuarios “por no recibir el servicio con clima”.

Expuso que los socios de su unión tienen conocimiento que únicamente en ese horario es que se debe de brindar el servicio “con clima” a los usuarios y quienes no lo hagan se arriesgan a ser sancionados por la autoridad.

Vale la pena señalar que ni la nueva ley de movilidad, ni la derogada ley de transporte o su reglamento, establecen que el horario para prestar el servicio con aire acondicionado debe ser de 08:00 a 20:00 horas, a como aseguró el líder taxista.

Faltaría revisar si el reglamento de la nueva ley de movilidad, que está por expedirse, establece dicho horario.

Lo que hasta el momento establece la Ley de movilidad es que los conductores del transporte público deberán prestar el servicio en condiciones de total aseo y arreglo personal, portando el uniforme que para tal fin se haya determinado por la Secretaría, así como brindar el servicio con aire acondicionado.

En su artículo 186 establece que la autoridad deberá de retener la licencia de conducir o tarjetón de los conductores, cuando esté apagado el aire acondicionado de los vehículos del servicio público en las modalidades de plus o especial, o cuando su concesión o permiso así lo requiera. 

La ley en mención también contempla algunas disposiciones para el servicio de taxis que se citan a continuación, para que los usuarios consideren si se están cumpliendo:

El servicio de taxi compartido es aquel que proporcionando un servicio, en el recorrido puede realizar el ascenso de más pasajeros para prestar otro servicio, siempre y cuando NO SE DESVÍE DE SU TRAYECTORIA ORIGINAL.

Ningún taxi autorizado en modalidad PLUS O RADIOTAXI, PODRÁ REALIZAR SERVICIO COMPARTIDO.

-Los vehículos del transporte público individual de pasajeros podrán hacer paradas de ascenso y descenso en la vía pública, SIN OBSTRUIR LA MISMA.

Los concesionarios deben vigilar que el chofer u operador de la unidad sea competente para la prestación del servicio, el cual deberá ser brindado con CORTESÍA, AMABILIDAD Y RESPETO, que se encuentre permanentemente capacitado y que preste el servicio en condiciones óptimas y de higiene personal.