SCJN prohíbe a FGR acceder a información bancaria sin orden judicial
La Primera Sala concluyó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la vida privada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) no puede requerir información bancaria y financiera relacionada a una investigación penal sin que exista un mandamiento de la autoridad judicial.
La Primera Sala concluyó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la FGR solicite a las instituciones crediticias la información de las personas investigadas sin la orden de un juez.
Con cuatro votos a favor, los ministros declararon inconstitucional el actuar de la Fiscalía, al argumentar que transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.
Durante la etapa de investigación del sujeto, el Ministerio Público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias, sin autorización judicial previa.
La Primera Sala consideró que la protección del secreto bancario no es irrestricta y admite excepciones, pero afirmó que para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial.
Por ello, concedió la protección federal en perjuicio de Peter Bauer Mengelberg López y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los aspectos de legalidad.
La Suprema Corte concluyó que si el Ministerio Público solicita información bancaria de una persona sin que tenga intervención una autoridad judicial, se lleva a cabo una vulneración al derecho a la privacidad.