Ordena Secretaría de Salud de Tabasco regreso de trabajadores Covid, sin necesidad de segunda prueba
La Secretaría de Salud del estado ordenó el regreso a sus ocupaciones de los trabajadores del sector que ya hayan cumplido 10 días del inicio de los síntomas de COVID-19, sin someterse a una segunda prueba que descarte la presencia del virus.
Empleados sanitarios filtraron el oficio SS/UAJ/918/2020, emitido por José Alberto Guerrero Amador, titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, y dirigido a Manuel Marcué Díaz, titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el que se expone que por instrucciones del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, y en el marco de la atención integral a la epidemia causada por el virus SARS-CoV2 en el territorio nacional, se pidió la inmediata aplicación del “algoritmo diagnóstico y de alta sanitaria para el personal de salud en unidades de atención y que presentan sintomatología de infección respiratoria aguda”.
En el cual se especifica que para el retorno del personal médico a actividades laborales una vez aplicado el algoritmo, “no es necesaria la toma, ni resultado de una segunda muestra”, con base a lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de Salud, en el que se señala que “la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles, que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República”.
En tanto, que cuando el resultado de la prueba de laboratorio sean negativos a COVID-19, el regreso laboral será al cumplir 72 horas sin fiebre, sin tratamiento antiséptico. En ambos casos, se estableció como obligatorio reforzar medidas básicas de prevención y el uso de equipo de protección personal.
Finalmente, en el documento se estableció que el personal federal o estatal que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, deberán presentarse a laborar a sus unidades de adscripción, sin necesidad de someterse a una segunda muestra, y en caso de que el trabajador no acuda después de los términos establecidos, se considerará como falta injustificada de acuerdo a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.