Modifican horario de ventas de bebidas alcohólicas en Tabasco
Continúa suspendida en bares, casinos y discotecas
La Secretaría de Finanzas publicó un nuevo Acuerdo por el que se amplía el horario de venta de bebidas alcohólicas, el cual entró en vigor a partir de este miércoles.
En el documento, firmado por el titular de Finanzas, Said Mena Oropeza, se recuerda que la entidad continuará adoptando las medidas correspondientes al semáforo epidemiológico color naranja y precisa los horarios en los que se autoriza la venta y consumo de bebidas embriagantes en envase cerrado a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, como abarrotes, centros comerciales, expendios, mini súper, supermercados, ultramarinos y tiendas de conveniencia.
En el caso de las abarroteras, expendios y ultramarinos, la venta será de lunes a sábado, de 11 de la mañana a 9 de la noche.
Respecto a los centros comerciales, la venta estará autorizada de lunes a viernes, de 10 de la mañana a 9 de la noche y los sábados y domingos, de 10 de la mañana a 5 de la tarde.
En cuanto a los clubes deportivos, desarrollos turísticos y recreativos, se podrán expender de lunes a viernes, de 10 de la mañana hasta las 9 de la noche; sábados y domingos, hasta las 5 de la tarde.
Los hoteles y moteles de lunes a domingo desde su apertura y hasta las once de la noche, mientras que en restaurantes y restaurantes-bar, podrán vender toda la semana de 9 de la mañana y hasta las 11 de la noche.
El Acuerdo también aclara que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto en estos establecimientos deberá ser acompañada de alimentos y que queda prohibida la venta de botella de vinos y licores, pues solo se permitirá por copeo y/o cervezas.
Por otra parte, en lo que concierne a los aforos que deberán observar, la institución informa que los clubes deportivos operarán en espacios cerrados y abiertos al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.
Los centros turísticos y recreativos operarán al 50 por ciento en espacios cerrados y al 70 por ciento en espacios abiertos; los hoteles y moteles al 75 por ciento de su capacidad y las áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento, mientras que los restaurantes y restaurantes-bar, al 75 por ciento de su capacidad.
Dicho Acuerdo subraya que continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en bares, bares con presentación de espectáculos, casinos, centro de espectáculos, discotecas, fábricas de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para feria y salón de bailes en forma eventual.
El incumplimiento del Acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, y suspensión preventiva de la actividad comercial hasta por un plazo de 90 días, y en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.