Invalidez de la "Ley garrote" tendrá efectos retroactivos a agosto del 2019: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer lunes en definitiva las acciones de inconstitucionalidad del expediente 91/2019 y sus acumulados promovidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), la CNDH y el partido Movimiento Ciudadano contra la reforma al Código Penal del Estado de Tabasco, lo que derivó en la llamada “Ley Garrote”.

En sesión remota y a propuesta del ministro ponente, José Fernando Franco González Salas, el pleno aprobó por unanimidad que la invalidez decretada a los artículos del Código Penal de Tabasco surta efectos retroactivos a partir del 1 de agosto de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto, y una vez que sean notificados los puntos resolutivos de la sentencia el Congreso local, el titular del Poder Ejecutivo entre otras autoridades estatales y federales. 

“Es decir que la invalidez decreta respecto a los diversos artículos del Código Penal para el Estado de Tabasco surta sus efectos retroactivos el primero de agosto de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, asimismo se propone que esta declaración de invalidez surta efectos una vez que sea notificados los puntos resolutivos de esta sentencia el Poder Legislativo de Tabasco, de igual manera se estima que debe notificarse al titular del Poder Ejecutivo, así como al TSJ, a los tribunales colegiados y unitarios del décimo circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los juzgados de distrito que ejercen su jurisdicción en el referido circuito al igual que la Fiscalía General del Estado”, planteó González Salas.    

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“Al ser aprobado por unanimidad de votos y de esta forma queda definitivamente resuelto este asunto”, dijo.   

Anteriormente, Zaldívar advirtió que la llamada "Ley Garrote", daba lugar a la criminalización de ciertas protestas legítimas.

Cabe recordar que la semana pasada, la SCJN invalidó los artículos 196 Bis y 299 del Código Penal, que imponían sanciones más severas a quien impidiera o tratara de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.

También, invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.

De igual modo, anuló el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.

Sin embargo, validó el artículo 196, que incrementó la pena del delito de extorsión para dejarla en 10 a 20 años de cárcel, así como el artículo 307 del Código Penal local, que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación.