Invalida la SCJN reforma que imponía prisión preventiva oficiosa a "factureras", defraudadores fiscales y contrabandistas
Con 8 votos a favor y 3 en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron que se invalide la aplicación de prisión preventiva oficiosa en los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
En sesión ordinaria, los togados resolvieron las impugnaciones promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de la oposición, en contra de la inclusión de los delitos fiscales en el catálogo de ilícitos para aplicarles la medida cautelar.
Tras la discusión invalidaron las modificaciones hechas en 2019 a las leyes de Seguridad Nacional, Federal Contra la Delincuencia Organizada y a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y al Fiscal de la Federación, donde se establecía tipificar como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos.
“Para mí el tema está en la prisión preventiva oficiosa, yo he votado reiteradamente, que me parece que la prisión preventiva oficiosa es abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada, es prisión cuando todavía una persona no se acredita su culpabilidad, sin embargo, creo que el tema como lo dije en mi primera intervención no está simplemente decir, la Constitución parece que tiene una incompatibilidad con la Convención Americana o con los criterios de la Corte Interamericana y aplico los otros, si no requiere un trabajo interpretativo me parece de mucha seriedad”, señaló.
Por su parte, el ministro que presentó el proyecto, José Fernando Franco González, dijo que lo ideal era mantener las modificaciones legales a las leyes y códigos, y con ello dar prisión preventiva a quienes son parte de las actividades de facturación ilegal que afectan la Hacienda Pública.
“La problemática en su conjunto y los daños que generan al Estado en su integridad, justifican la excepcionalidad y la respuesta penal de mayor intensidad, misma que se reconoce que no operará en automático, sino que requerirá para su determinación de una debida valoración por parte de la autoridad jurisdiccional, y que cabe señalar, que también se encuentra delimitada a los supuestos más graves y afectaciones más onerosas”, señaló.
En su intervención, el ministro Javier Laynez Potisek aseguró que la prisión preventiva está asignada a ciertos delitos establecidos en la ley y aplicarla fuera de estos, es violar los derechos humanos de las personas señaladas.
Además, agregó que el Poder Legislativo no tiene libertad configurativa para determinar o establecer los delitos en los que se pueda aplicar la prisión preventiva oficiosa.
“Pero desde mi punto de vista, esa libertad configurativa no existe, o no al menos en esa dimensión, al tratarse de la inclusión de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, y aquí me adelanto un poco, o a delincuencia organizada, porque insisto, en ambos casos o ambos casos, suponen restricciones automáticas a derechos humanos”, agregó.