Fiscalía de Tabasco nunca pudo mostrar culpabilidad: SCJN libera a protagonistas de Duda Razonable

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar planteó que los tabasqueños no solo deben quedar en libertad, sino exonerados de los cargos

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenaron la libertad a los protagonistas del documental de Netflix “Duda Razonable”.

Luego de tres sesiones del pleno, este jueves se aprobó con 11 votos el proyecto del ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien planteó dar un amparo liso y llano a los tres tabasqueños que permanecían detenidos desde 2015 en el penal de Macuspana.

Por lo que se instruyó la liberación de Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y a Gonzalo García Hernández, quienes habían sido acusados de intento de secuestro y sentenciados a 50 años de prisión en un proceso penal irregular, el cual fue dado a conocer en el documental “Duda Razonable”, dirigido por Roberto Hernández.

 

 

“En consecuencia se aprueba el proyecto en el sentido de conceder el amparo a los quejosos de manera lisa y llana, por lo tanto se instruye a las autoridades correspondientes para que se ponga en inmediata y absoluta libertad a los quejosos, Gonzalo García Hernández, Juan Luis López García y Héctor Muñoz Muñoz, por lo que se refiere a la causa penal 112/2017 del Tribunal de Juicio Oral de la Región Judicial 1 con sede en Macuspana, Tabasco, seguida por el delito de secuestro agravado en grado de tentativa”, declaró.

 

En su razonamiento del voto a favor, Arturo Zaldívar coincidió con el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, quien argumentó que la Fiscalía de Tabasco nunca pudo mostrar la culpabilidad de los acusados.

 

 

“Desde mi punto de vista, es evidente que las violaciones alegadas al principio de presunción de inocencia es de estudio preferente y que de resultar fundadas, como de hecho lo son, conllevarían necesariamente a la inocencia de los quejosos, y por tanto ordenar su absolución inmediata, lo que no necesariamente se alcanzaría con otro tipo de violaciones procesales que quizá, con la teoría muy en boga de nuestro Poder Judicial llevarían solamente a la reposición del procedimiento, que en ese caso además sería injusta e innecesaria”, apuntó.

 

Asimismo, Zaldívar Lelo de Larrea planteó que los tres tabasqueños no solo deben quedar en libertad, sino exonerados de los cargos sin antecedentes penales, pues criticó la intención del Estado de fabricar culpables.

 

 

“Desde mi punto de vista no es suficiente invalidar la sanción y que puedan salir en libertad por una pena infamante por un delito que el Estado no acreditó que hubieran cometido; me parece que en casos como este en que no solamente queda claro que no se pudo cometer el delito sino es evidente la intención arbitraria de las autoridades de fabricar culpables y de hacerles pagar por un delito que es evidente que no cometieron, este tribunal no se puede conformar con invalidar la pena y que estos tres jóvenes salgan con un sello, con una marca, que de por sí ya va a ser difícil que se quiten por el tiempo que llevan en prisión, con una marca de culpabilidad cuando no hay una sola prueba de la cual se pueda desprender que son responsables de este supuesto delito”, aseveró.

 

En ese sentido, la ministra, Yasmín Esquivel Mossa, propuso que se tiene que iniciar una investigación a las autoridades que llevaron la investigación del caso, así como quienes lo juzgaron para fincar responsabilidades tanto administrativas y penales.

 

 

“Dado el cúmulo de irregularidades cometidas en la integración de la carpeta de investigación, así como en el proceso penal seguido en contra de los quejosos, considero que esta Suprema Corte no puede quedar callada ante la gravedad de este hecho de haberlos privado de más de siete años de su derecho a vivir en libertad y a desarrollar su proyecto de vida; no podemos, ni debemos guardar un cómplice silencio ante la gravedad y las conductas cometidas en agravio de las personas acusadas de un delito ya que tienen derecho a obtener el más alto de reparación posible por tan lamentable hecho. Bajo esas premisas, propongo a este pleno dar vista a las autoridades competentes para que se hagan las indagatorias y carpetas de investigación correspondientes a fin de esclarecer las posibles responsabilidades administrativas y penales que en su caso procedan”, afirmó.

 

Y es que la ministra, Loretta Ortiz Ahlf, acusó que en el juicio oral se advierte que la autoridad juzgó desde una perspectiva de culpabilidad y no de presunción de inocencia.

 

 

“Por ello estimo, que en los registros de procedimiento penal acusatorio no habrán pruebas suficientes en el delito que demuestre la responsabilidad penal de los acusados, al contrario, advierto que los razonamientos del tribunal de juicio oral partieron de la premisa de culpabilidad, violando así el principio de presunción de inocencia”, expuso.

 

En tanto, el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, pidió a la Corte que se establezcan criterios para que se otorguen este tipo de medidas de protección en casos netamente similares, es decir, cuando haya una flagrante violación a los principios de presunción de inocencia.

 

 

“Dado que este asunto es muy susceptible a ser un precedente muy relevante para casos futuros, quisiera sugerir respetuosamente al ministro ponente que incluyera lineamientos generales en los que se aclare, y es más, se precise con más cuidado cuando procede conceder un amparo liso y llano por resultar injustificada la reposición del procedimiento”, manifestó.

 

Y es que Arturo Zaldívar expuso que la determinación que se aprobó no fue menor, pues señaló que los tribunales en materia penal siempre han privilegiado el estudio de violaciones al procedimiento por encima de las de fondo, y por ende, dijo que hay mucha gente que tiene varios años en prisión preventiva oficiosa o justificada porque se han repuesto los procedimientos “una, dos, tres veces” y llevan 10, 12, 13 años en la cárcel.