FGR apelará suspensión de juicio de Lozoya por Agronitrogenados

Juez actuó ilegalmente, argumentan

La Fiscalía de la República acusó que la suspensión del procedimiento penal en contra del ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, viola el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En un desplegado en redes sociales, la autoridad responsable de la procuración de justicia en el país, afirmó que presentará de inmediato un recurso de apelación, la queja correspondiente y las acciones legales que procedan contra lo que denominó una “resolución ilícita, injusta y notoriamente parcial”, del Juez federal Gerardo Genaro Alarcón López, que lleva el caso “Agronitrogenados”.

Agregó que, la suspensión del procedimiento contra Emilio Lozoya, “viola flagrantemente el Código Nacional de Procedimientos Penales, produciendo un grave daño a las víctimas y una ventaja indebida al procesado”.

Primero, el juzgador da por reparado el daño que causó Alonso Ancira, lo cual no se ha cumplido íntegramente, ni ha sido aceptado explícitamente por las víctimas de la venta en un precio abusivo e ilegal, de la planta industrial Agronitrogenados a Pemex, dirigida en ese entonces por Emilio Lozoya. 

Segundo, el Juez tampoco señaló que a Lozoya Austin se le acusa de haber recibido un soborno de Alonso Ancira, por cerca de 4 millones de dólares, cometiendo así el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, al utilizar dicha suma para adquirir una residencia de gran lujo en la Ciudad de México, de lo cual no ha reparado el daño causado.

Tercero, el Juez en su determinación, se sustentó indebidamente en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos, al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente en la Ciudad de México.

Cuarto, en cambio, “el Juez si actuó ilegalmente, al omitir su obligación indeclinable de fundar y motivar en la ley y en la jurisprudencia vigentes, su acuerdo; ya que los artículos correspondientes del Código Nacional no establecen, en modo alguno, que un acuerdo para uno de los imputados de un delito le beneficie al resto de los involucrados”.

Y como quinto punto, la Fiscalía expuso que dicho Juez, también omitió señalar que Emilio Lozoya no ha celebrado acuerdo reparatorio alguno con las víctimas, como lo establece el artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dejándolas en estado de indefensión en los términos de lo señalado por el artículo 20 de la Constitución y 109 de dicho Código Nacional.