Declara SCJN constitucional la Ley de la Industria Eléctrica
Con 4 votos a favor avala prevalencia de CFE en producción y comercialización de energía eléctrica
Con cuatro votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la constitucionalidad de la prevalencia de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la producción y comercialización de energía eléctrica, por encima de las empresas privadas del sector.
Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmin Esquivel Mossa y el magistrado presidente, Arturo Zaldívar, fueron los ministros que votaron a favor, mientras que el resto de ellos la consideraron inconstitucional, por considerar el principio de libre competencia.
Con esta votación, se determinó que siga vigente la Ley de la Industria Eléctrica en este apartado, aunque al no obtener mayoría, se abre el camino para que se presenten nuevos amparos relacionados a la ley.
“De la exposición de motivos se desprende claramente que la intención del legislador fue garantizar la confiabilidad y la seguridad del Sistema Eléctrico a través de, entre otras medidas, el fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad. Sin duda alguna, contar con un acceso confiable, seguro y continuo al servicio de energía eléctrica, no solo es un fin constitucionalmente válido, si no que se trata, incluso, de un fin constitucionalmente imperioso. Garantizar la continuidad y la seguridad en el servicio público de energía eléctrica es una condición necesaria para el ejercicio de muchos derechos fundamentales”, señaló.
Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien votó en contra del proyecto, expuso que desde el 2013 se estableció un mandato constitucional para la protección y cuidado del medio ambiente y la generación de energías limpias.
“El Artículo Décimo Séptimo Transitorio del decreto de reforma ordena al Congreso de la Unión, realizar las adecuaciones al marco jurídico para establecer las bases, conforme a las cuales, el Estado debe procurar la protección y cuidado del medio ambiente en todos los procesos relacionados con la generación de energía eléctrica, ya sea que intervenga el Estado, los particulares o ambos”, indicó
La ministra Esquivel Mossa añadió que es necesario entender que, desde la Constitución, se establece que el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) es responsabilidad del Estado y que las empresas privadas solo pueden participar en los procesos establecidos por el órgano público para la generación y comercialización de la energía.
“Yo coincido con el proyecto en sus 7 subtemas, en esta cuestión “A”, en cuanto a que reconoce la validez de los preceptos impugnados. La Constitución federal, como se ha señalado aquí, en el Artículo 25, dispone: el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno federal la propiedad y el control de los organismos y empresas productivas del Estado. ¿Y a qué áreas estratégicas se refiere el párrafo cuarto del Artículo 28 constitucional? Justamente una de ellas es la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión, distribución de energía eléctrica”, agregó.
En el resto de los apartados, los ministros, en acción mayoritaria, se inclinaron por declarar que la reforma no vulnera los tratados internacionales de México con la Asociación Transpacífico, y el de Libre Comercio, con Canadá y Estados Unidos.
También avalaron el nuevo sistema de certificados de energías limpias; los supuestos de revocación de permisos y revisión de contratos con empresas privadas productoras de energía; que no se invade autonomía de la Comisión Reguladora de Energía; y que esta Ley no afecta las tarifas que pagan los usuarios a la empresa.
Tras seis horas de discusión, la Corte declaró constitucional en su totalidad la Ley de la Industria Eléctrica.