Corte invalida reformas al ISSET de Núñez 8 años después

Resolución entrará en vigor una vez que la sentencia le sea notificada al Congreso del Estado

Ocho años después, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió declarar la invalidez de varios artículos de las reformas a la Ley ISSET aprobadas durante el sexenio del exgobernador, Arturo Núñez Jiménez y publicada en el Decreto 294, el 31 de diciembre del 2015.

No obstante, aunque se invalidan varios artículos de la citada Ley, algunos aspectos que eran los de mayor reclamo por parte de los trabajadores al servicio del Estado, como el incremento del 8 a 16% en el pago de cuotas y el aumento en las edades de jubilación, aparentemente quedaron igual.

Lo anterior al entrar al estudio de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por las bancadas del PRI y PVEM, en Congreso local, en agosto del 2016, a la que posteriormente se sumó la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

 

Mientras que, en el caso de los artículos 89 y 90, que establecen el monto de la pensión y las edades para que un trabajador pueda jubilarse, no fueron tocados.

Con ello quedó vigente el que, para tener derecho a la jubilación el trabajador deberá cumplir 30 años de servicio en el caso de las mujeres y 35 en el de los hombres y con un máximo del 70% del último salario devengado.

No obstante, entre los artículos que sí fueron declarados inconstitucionales en el proyecto del ministro Luis María Aguilar, destaca el artículo octavo transitorio del Decreto 294, el cual obligaba a los asegurados que no tenían derecho a pensión bajo la ley anterior a acogerse a las disposiciones de la nueva.

En este caso, el Pleno vinculó al Congreso del Estado para que legisle sobre la protección de aquellos trabajadores que cotizaron el 50% de su vida laboral bajo el anterior régimen.

 

Asimismo, se invalidó el artículo 6, fracción VII que obligaba a los asegurados a pagar una cuota adicional para considerar como beneficiarios de servicios médicos a sus padres, violando el principio de certeza jurídica.

De igual forma se declaró la nulidad del Artículo 76, que planteaba que los trabajadores sólo podían acceder a una pensión, si liquidaban cualquier adeudo que tuvieran con el ISSET, lo que afectaba el derecho a la seguridad social.

También se declaran inconstitucionales, el artículo 23, fracción XII, que permitía el uso de las aportaciones para fines distintos de aquellos para los que fueron recaudadas, en tanto que el artículo 30, fracción V, daba facultades al ISSET quedarse con las "pensiones caídas" prescribiendo a favor del Instituto.

A su vez, se invalidó el artículo 130, párrafo segundo, que prohibía pagos retroactivos por concepto de pensiones, y el artículo 2, último párrafo, que excluía a los trabajadores eventuales de beneficios completos, limitándolos solo a servicios médicos.

Finalmente, se determinó que, la resolución entrará en vigor una vez que la sentencia le sea notificada al Congreso del Estado.