Aplicará gobierno multas y arrestos a quienes incumplan decreto para reducir movilidad… en Tabasco

Los ciudadanos que no justifiquen su tránsito por las calles conforme al decreto que busca frenar la movilidad en horario de 11:00 de la noche a 5:00 de la mañana, podrían sufrir multas y hasta arrestos administrativos, afirmó el Coordinador de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, Guillermo del Rivero León.

En entrevista, el funcionario estatal detalló que incluso podrían ser retenidos vehículos siempre y cuando sus tripulantes no logren demostrar que están en tránsito por una medida plenamente necesaria.

Del Rivero León reiteró el exhorto a la población para seguir las recomendaciones sanitarias ante el incremento de contagios de COVID-19.

“Son multas y arresto administrativo,-¿Retención del vehículo podría ser?,- En un momento dado por el tema de la Ley General de Tránsito la autoridad lo podría determinar”, aseveró.

Sin embargo, afirmó que en primera instancia las autoridades harán una invitación a los ciudadanos para que regresen a sus casas o trabajo para evitar exponerse a resultar infectados al virus.

Respecto al béisbol y la conclusión de los juegos, que pudiera superar las 11:00 de la noche, se limitó a decir que “no es una causa justificada”.

“Es llamar a la conciencia de los tabasqueños, a que no lo hagan. En primera instancia las autoridades les va a ser la invitación para que regresen a sus casas,-En redes sociales se ha llevado mucho el tema del béisbol, que puedan terminar más allá de las 11:00 de la noche,- No sabría yo decirle en cuanto a este tema, pero no es una causa justificada quedarte después del béisbol, están establecidas en el decreto las causas justificadas”, dijo.

De acuerdo al decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes se establece que no se podrá deambular o transitar en vehículos por las vías públicas, salvo para las siguientes actividades:

La adquisición y entrega de productos farmacéuticos; el traslado a centros de trabajo, siempre que su operatividad se encuentre permitida dentro del horario establecido; para las actividades directamente necesarias para atender emergencias sanitarias.

También para el traslado a unidades médicas y hospitalarias; así como para la contratación y prestación de servicios funerarios. Así como el traslado al aeropuerto o centrales y terminales de servicio de autotransporte de pasajeros.

Además por causa de fuerza mayor o de necesidad plenamente justificada.