Amonesta ITAIP a 41 sujetos obligados, por incumplir con resoluciones
Destacan 14 ayuntamientos, 4 institutos tecnológicos, 4 sindicatos, así como 2 secretarías de Estado y organismos descentralizados y 3 partidos
Por incumplir con las resoluciones a los recursos de revisión, el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP), amonestó públicamente a 41 sujetos obligados.
Durante la sesión ordinaria de este jueves, el secretario Ejecutivo, Pedro Ramírez Cámara dio lectura a la lista de los sujetos obligados que fueron amonestados, entre los que destacan 14 ayuntamientos, cuatro institutos tecnológicos, cuatro sindicatos, así como dos secretarías de Estado y organismos descentralizados, y tres partidos políticos.
“CONALEP; CEAS; CECAMET; PRD; PVEM; Espectáculos Deportivos de Tabasco; Ayuntamientos de Balancán, Cárdenas, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique”, indicó.
Las secretarías de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas (Sotop) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); Servicio Estatal de Administración y Destino de Bienes Asegurados (SEABA); Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado (SITSET); Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Tabasco (STSEMT); Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Tabasco (SUTSET); Sindicato Único de Trabajadores de Apoyo a la Educación del COBATAB (SICOBATAB).
También el Sistema de Agua y Saneamiento de Balancán (SASMUB); Universidad Politécnica del Centro; Universidad Politécnica Mesoamericana; Universidad Tecnológica del Usumacinta; Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza, Yumká; y Morena.
Por su parte, el comisionado Mario Aguilar Alvarado, advirtió a los sujetos obligados “renuentes”, que de seguir incumpliendo con las resoluciones, ahora serán multados económicamente, conforme a la Ley de Transparencia.
“Nosotros hemos ya señalado quienes se han hecho acreedores a una amonestación pública, porque no han cumplido con nuestras resoluciones en tiempo y forma, pero también el artículo 177 de la Ley, en el segundo párrafo, habla de las medidas de apremio de carácter pecuniario, multas, de 150 a 500 días multas a aquellos que no cumplan con nuestras disposiciones, y seremos vigilantes que de no cumplir, esas entidades renuentes, se les va a multar en su momento”, enfatizó.
En base al acuerdo ACDO/P/009/2003, las amonestaciones públicas van dirigidas específicamente a los titulares de Transparencia de los sujetos obligados antes mencionados.