A partir de enero, prohibido en todo el país exhibir cigarros en comercios
Queda vetado realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco
A partir de la segunda quincena de enero entrará en vigor el decreto que prohíbe la exhibición de cigarros en todo tipo de tiendas, comercios y establecimientos del país.
El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre, y entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a partir de su publicación.
En tanto que, el II Bis. precisa que queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco.
Así mismo, el artículo 40 refiere que queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, es decir, medios impresos, digitales, volantes, vallas publicitarias, carteles, letreros, carrocerías, cascos, uniformes, e indumentaria integrantes de las escuderías y equipos deportivos.
Además de que no se podrá alertar su consumo en radio, cine, televisión, teatro, espectáculos en vivo, cinematográficas o comunicación vía satélite.
Mientras que el artículo 60 de esta nueva legislación, establece que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.