Revocan sentencia que prohibía a Gobernador de Tabasco acudir a eventos de Morena

Gobernador y legisladores no tuvieron participación activa en el evento de Coahuila

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó las medidas cautelares impuestas por el INE al gobernador Carlos Manuel Merino para evitar participar en eventos de Morena, como los realizados en el Estado de México y Coahuila.

Las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE afectaban también al representante electoral de Morena, Mario Llergo, y al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, quienes, por separado, promovieron recursos de impugnación.

Y es que los funcionarios acusaron que el acuerdo impugnado era ilegal, argumentando la indebida fundamentación y motivación; falta de certeza del acto; imprecisión en la naturaleza de las medidas preventivas, y vulneración a la presunción de inocencia.

Asimismo, refiere que “fue incorrecto el análisis realizado por la responsable, ya que, en el caso de los actores, de un estudio preliminar no se advierte, ni siquiera de modo indiciario, una conducta antijurídica que justifique adoptar la medida preventiva”.

Gobernador y legisladores no tuvieron participación activa

La Sala Superior determinó, además, que las tres personas actoras (dos legisladores y un gobernador) estuvieron presentes en el evento, el cual se desarrolló en un día inhábil (domingo), pero no tuvieron intervención o participación activa alguna.

“En el caso del gobernador de Tabasco, no se advierte que hubiera tenido alguna participación activa o preponderante en el evento o, siquiera, que hubiera hecho uso de la voz”, refiere el resolutivo.

En ese sentido, los magistrados coincidieron en que no se advierte que la asistencia de los actores al evento denunciado tuviera características que impliquen alguna conducta ilegal por su parte, por lo que era incorrecta la medida cautelar.

“Ante lo fundado de los agravios, ya que, de un análisis preliminar, no se advierte la existencia de alguna infracción que justifique la imposición de la medida preventiva, lo procedente es revocar, por cuanto, a los actores, en la materia de controversia, el acuerdo impugnado”, señala finalmente la resolución.