Revira TET al IEPCT y otorga 90 días de licencia de paternidad a trabajador del instituto electoral

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IEPCT otorgarle a un trabajador 90 días consecutivos de licencia de paternidad, revocando un oficio original donde solo recibiría 15 días.

La ponencia a cargo del magistrado provisional en funciones, Armando Javier Maldonado Acosta, afirmó que los agravios presentados por el trabajador Antonio Enrique Aguilar Caraveo eran fundados, luego de que éste se quejó que el órgano electoral actuaba sin perspectiva de género, era discriminatorio, no atendía el permiso pro-persona, ni el interés superior de la niñez.

Agregó que la composición y naturaleza del embarazo y parto no debe implicar un trato desigual entre mujeres y hombres.

“Se revoca el oficio CE/3391/2021 de 3 de noviembre de 2021 signado por el Secretario Ejecutivo del IEPCT (…) con el presente fallo y en atención a la solicitud del recurrente dese vista a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE para que los efectos que en derecho procedan”, expuso.

Sobre el mismo caso, el TET declaró improcedentes las prestaciones solicitadas por el enjuiciante consistente en el pago de los días laborales de más por triplicado e indemnización por concepto de discriminación, dado que en el presupuesto de egresos del IEPCT no está contemplada una partida financiera para hacer efectivas las remuneraciones en dichos conceptos.

Por último, los magistrados urgieron al IEPCT a instrumentar políticas públicas en el tema de licencia de paternidad que procuren favorecer la igualdad entre el personal masculino y femenino.