Presidente del TEPJF sostiene que Fiscalización del INE violó garantía de audiencia de Félix Salgado y Raúl Morón
En la cancelación de la candidatura de los morenistas, Félix Salgado Macedonio al gobierno de Guerrero y de Raúl Morón por Michoacán la Unidad de Fiscalización del INE incurrió en violación al debido proceso y la garantía de audiencia, señaló el magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez.
En una serie de mensajes publicados en su cuenta de Twitter, Vargas Valdez justificó el sentido de su votación en ambos casos, luego que el viernes pasado la Sala Superior revocó parcialmente la resolución del INE que sancionó con la pérdida del registro de Salgado Macedonio y le instruyó a individualizar de nueva cuenta las sanciones, mientras que el expediente de Morón Orozco se regresó al órgano electoral para que evalúe de nuevo la sanción impuesta.
Expuso que antes de aplicar una sanción de esta magnitud por el incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho de votar y ser votado, la autoridad electoral debió garantizar los derechos de debida defensa a los posibles afectados, sin embargo, dijo que a su parecer en esta ocasión no sucedió.
Agregó que aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida de derecho al registro.
Dijo que a su entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea.
“A mi modo de ver, se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes”, refirió.
Expuso que al tratarse de asuntos similares, la solución jurídica a la controversia planteada debió ser igual, por eso en ambos casos se analizó exclusivamente el derecho a ser votado, con base al expediente de la solicitud de registro.