Confirma TEPJF que Informe de 100 Días de AMLO constituyó propaganda gubernamental

También valida triunfo de Teresa Jiménez en Aguascalientes

 

La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada, en la que determinó que el evento “100 días del Cuarto Año de Gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador constituyó propaganda gubernamental personalizada difundida en un periodo prohibido, además de que se emplearon recursos públicos para su difusión. 

En el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el cual fue aprobado por unanimidad, se determina que el contenido del evento reúne las características de la propaganda gubernamental, pues dio a conocer logros y acciones de gobierno.

Por ello, su difusión durante la etapa de campañas en tiempo electoral local, actualiza la infracción a las normas constitucionales y legales que rigen la materia electoral.

“En lo tocante a que el evento denunciado no constituye propaganda gubernamental, con elementos de promoción personalizada, se considera que no asiste razón a los recurrentes, dado que ha sido criterio de esta Sala Superior que en este tipo de eventos primordialmente se presentan logros y acciones de gobierno, por lo que su difusión en época de campaña electoral está proscrita”, expresó.

Asimismo, el TEPJF señaló que las concesionarias de radio y televisión incurrieron en el uso indebido de recursos, al no tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de propaganda gubernamental personalizada, aun cuando están obligadas a salvaguardar los principios y funciones del sistema de comunicación política.

También valida triunfo de Teresa Jiménez en Aguascalientes

Por otra parte, el TEPJF ratificó el triunfo de Teresa Jiménez a la gubernatura de Aguascalientes, a la vez que revocó una sanción que se le impuso por actos anticipados de campaña.

Ante ello, el próximo 1 de octubre, la abanderada de la coalición “Va Por Aguascalientes”, integrada por el PAN, PRI y PRD, rendirá protesta al cargo como titular del Ejecutivo local, sin sanción grave de por medio.

“Si bien se acreditó la existencia de diversos hechos violentos aislados, los mismos resultaron insuficientes para demostrar un contexto de violencia generalizada en todo el estado o que se puso en riesgo la emisión del sufragio libre por parte del electorado, de tal manera que esas incidencias resultaran determinantes para anular la elección, en consecuencia, al desestimarse la totalidad de los agravios se propone confirmar la sentencia controvertida”, señaló Sánchez Gracia.