Desecha TET impugnaciones contra elecciones municipales y designación de regidurías en Centla, Teapa y Centro

Foto: @TE_TABASCO

El Tribunal Electoral de Tabasco, resolvió desechar las impugnaciones contra el proceso electoral para las alcaldías de Centla y Teapa, así como la designación de regidurías de representación proporcional en Centro y Centla.

Durante la sesión pública ordinaria celebrada la tarde de este miércoles 11 de agosto, el pleno votó a favor de los proyectos expuestos por la magistrada Yolidabey de la Cruz Alvarado, en el cual dijo, los partidos Revolucionario Institucional, Encuentro Solidario, del Trabajo, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Fuerza por México, buscaban la nulidad de la elección en los municipios de Centla y Teapa, por presuntas irregularidades, de las cuales dijo, no se presentaron evidencias.

“Tienen que ver con las elecciones de las presidencias municipales y regidurías de los municipios de Centla, y de Teapa, en cuando a ello, se desestiman en este caso, estas alegaciones, y también por las cuales en algunos casos, fue necesaria la anulación de algunas casillas pero que esta no fue determinante en el resultado de la votación, pero más allá del resultado de la elección, es decir, no hace un cambio de ganador, y por lo tanto se confirman estas elecciones”, expuso.

En cuanto a los juicios ciudadanos iniciados por Luis Alfonso Sánchez Lezcano y Emilio Iván Ortega Gamboa, ambos candidatos a regidor en segunda posición por el principio de representación proporcional, el primero, por Movimiento Ciudadano en Centla y el segundo por el PRI en Centro, solicitaron al TET que ordenara la modificación de las listas de prelación de sus partidos, para que sustituyeran la primera posición que ocuparon sus compañeras mujeres y con ello, puedan “equilibrar” los cabildos electos conformados actualmente por cuatro femeninas y un hombre, en ambos municipios.

Ante tal solicitud, la magistrada Yolidabey de la Cruz Alvarado, precisó:

“Los ajustes a las listas de representación proporcional se justifican si se asegura el acceso a un mayor número de mujeres, y señala como válido que se pueden hacer estos ajustes en relación a que ellas puedan tener un mayor acceso, inclusive señala que no se puede interpretar en sentido contrario, porque inclusive dice, -así realizar ajustes en la asignación de cargos de representación, de tal manera que se reduzca el número de mujeres dentro del órgano de gobierno implicaría que una medida que se implementó para su beneficio se traduzca en un límite a su participación por el acceso al poder público”, indicó.