Aprueba IEPC sustitución de candidaturas de los partidos FXM y PES

Por unanimidad, el Consejo Estatal del IEPC declaró procedente la solicitud de registro supletorio de las candidaturas a la presidencia y regidurías del municipio de Tenosique, postuladas por el Partido Fuerza por México.

Lo anterior, luego que había incumplimiento al principio de paridad de género, particularmente en cuanto al criterio de horizontalidad, pues se observó una postulación de un número mayor de personas del género masculino y con ello un perjuicio para el género femenino.

En una primera sesión extraordinaria urgente, los consejeros aprobaron sustituir la candidatura, a propuesta del partido rosa, postulando a la alcaldía de Tenosique a Lucila González de la Cruz en lugar de José Ernesto Monroy Rodríguez; asimismo, la planilla la integra María Fernanda Sánchex Cue, por lo que de esta manera quedaron registradas formal y legalmente las candidaturas. 

Por otra parte, en una segunda sesión, el IEPC aprobó las solicitudes de sustitución de candidaturas registradas de diputaciones propietarios y suplentes, formuladas por Fuerza por México y el Partido Encuentro Solidario (PES), luego que renunciaron a la postulación.   

“Diputaciones por el principio de mayoría relativa: Distrito 12 Centro, Fuerza por México, Candelaria Arias Martínez (renuncia), es sustituida por Cristell Guadalupe Sánchez Vázquez como candidata a una diputación suplente; Distrito 21 Centro, partido Fuerza por México, Bertha del Carmen Juárez Parra (renuncia) y es sustituida por Bertha Patricia Bautista Wade como candidata suplente; Distrito 21, Fuerza por México, Mónica Alejandra Zurita Rivera (renuncia) y es sustituida por Kenia Berenice Vidal Soto como candidata propietaria a una diputación y por último, en el Distrito IX del Partido Encuentro Solidario, Fany María Ramos Rosaldo (renuncia) y es sustituida por María Irasema Espinoza Cruz, como candidata a una diputación suplente”, detalló. 

El órgano electoral precisó que la sustitución cumple con los requisitos y no afecta la conformación de las fórmulas o planillas postuladas, ya que la sustitución se efectuó con personas del mismo género, de aquellas que presentaron su renuncia, garantizándose con ello el principio de paridad.