Valida SCJN reforma a la Ley de Hidrocarburos

En lo relativo al otorgamiento y revocación de permisos en el sector

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley de Hidrocarburos en lo relativo al otorgamiento y revocación de permisos en el sector. 

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, el Pleno aprobó los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 Bis, de la Ley de Hidrocarburos, así como Cuarto y Sexto transitorios, del Decreto publicado el 4 de mayo de 2021.

En estos, se establecen detalles sobre el otorgamiento y revocación de permisos para el desarrollo de diversas actividades en materia de hidrocarburos, como son refinación, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, entre otras.

Mientras que el artículo 51, fracción III, menciona como requisito para obtener un permiso, cumplir con la capacidad de almacenamiento que establezca la Secretaría de Energía; mientras que el Cuarto transitorio prevé que la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría

En los artículos 57 y 59 Bis se incorporó la figura de la suspensión temporal de los permisos cuando se prevea una causa de seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional. 

El fallo del máximo tribunal se derivó de la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos senadores de oposición, quienes pretendían que se invalidaran diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación hace casi tres años.