Una vez elegido el régimen de pensiones los trabajadores sujetos a la ley no podrán modificarlo: SCJN

Se dejará a la ley secundaria su regulación, señala

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una vez que los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE han elegido el régimen de pensiones, no podrán modificarlo.

Mediante un comunicado, indicó que tras analizar el amparo en revisión número 292/2024, de la ponencia de la ministra, Yasmín Esquivel Mossa, los ministros de la Segunda Sala definieron que en la Constitución Federal se fijan las garantías mínimas de seguridad social a favor de los trabajadores al servicio del Estado.

“Por lo que se dejará a la ley secundaria su regulación, es decir, impone al legislador reglamentar por medio de una ley los procedimientos, requisitos y modalidades necesarias para hacer efectivos esos derechos sociales, sin que le establezca forma o lineamiento alguno para ejercer dicha facultad”, se lee en el desplegado.