Un exceso, el Padrón de datos biométricos; IFT debe promover acción de inconstitucionalidad: Abogados

Tras señalar que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) es una medida excesiva y desproporcionada, la Barra Mexicana de Colegios de Abogados (BMA) señaló que hay elementos suficientes para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) promueva una controversia constitucional en contra del Decreto publicado el pasado 16 de abril con el fin de defender a los usuarios de telefonía móvil. 

A través de un posicionamiento, indicó que la obligatoriedad del registro del número de una línea telefónica móvil en el Panaut y su cancelación en caso contrario, es inconsistente con el artículo 6º Constitucional, ya que el Estado debe garantizar el derecho a los servicios de telecomunicaciones, los cuales deberán ser prestados de manera libre y sin injerencias arbitrarias.

“Para el registro al Panaut se requiere proporcionar datos biométricos, es decir, datos personales y únicos del usuario, lo cual implica una medida excesiva y desproporcionada en contra del artículo 16 de la Constitución, ello solamente ocurre en países con regímenes cuestionables en materia de derechos humanos”, apuntó.

Asimismo, reiteró su rechazo a cualquier medida de presión o intimidación que pueda interferir la labor judicial de cualquier juzgador, en especial la del titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro.