‘Tumba’ SCJN facultad del SAT para verificar identidad de personas físicas

La situación provocaba el detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anuló la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para verificar la identidad de personas físicas.

Con 8 votos a favor, el Pleno invalidó el artículo 17-F, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en la porción que establecía “la verificación de identidad de los usuarios”.

El artículo prevé, entre otros aspectos, que los contribuyentes determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firma de documentos digitales, pueden solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.

Los ministros consideraron que ese precepto vulnera “el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–”.

Ello, debido a que facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permitiera la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos.

A su vez, la situación provocaba el detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.

Cabe mencionar que la determinación de la SCJN es resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en contra de diversas del Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020.