Servidores públicos que utilicen redes sociales no podrán bloquear a sus seguidores si estos los critican: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los servidores públicos que utilicen redes sociales para dar a conocer sus actividades no podrán bloquear a sus seguidores si estos emiten comentarios críticos, a excepción de que el seguidor tenga un comportamiento que sea constitutivo de abuso o de un delito.

Precisa que se necesita que los comentarios vertidos en contra del servidor público rebasen el límite de protección que ampara el derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona.

El resolutivo señala: “Si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerda con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justicia el bloqueo de quienes las emiten”.

La Suprema Corte, señala que las críticas podrían ser consideradas “indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia”, pero no todas deberán calificarse dentro de un comportamiento abusivo.

Aunque considera que los servidores públicos en las plataformas digitales, están expuestos a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, por lo que se debe ser específico en la causal del bloqueo antes de realizarlo.