Senado debe nombrar comisionados del INAI antes del 15 de diciembre: SCJN

Se venció “en exceso” el plazo para hacer el nombramiento de los comisionados, el cual es de 60 días

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Senado de la República es omiso al no designar a tres comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por lo que ordenó que se realicen los nombramientos antes del 15 de diciembre. 

El Pleno del máximo tribunal concluyó, como resultado del análisis de la impugnación del INAI, que la Cámara Alta incurrió en la omisión de su facultad de ejercicio obligatorio, lo cual es inconstitucional.

Lo anterior, entre otras, porque se venció “en exceso” el plazo para hacer el nombramiento de los comisionados, el cual es de 60 días antes de que se abra una vacante, y porque la falta de las designaciones “ha afectado la debida integración y el funcionamiento del INAI, en menoscabo de su autonomía”.

También se ordenó al Senado de la República que, dentro del actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que termina el 15 de diciembre, se realice la votación para designar a los comisionados que ocuparán las vacantes que dejaron Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Francisco Javier Acuña Llamas.

Es importante mencionar que a favor de la determinación votaron Alberto Pérez Dayán, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Alfredo Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y Norma Piña; en contra Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, mientras que Arturo Zaldívar no acudió a la sesión. 

 

 

PARO DE INAI AFECTA DERECHOS, DICE PIÑA; ESQUIVEL AFIRMA QUE NO HAY OMISIÓN

Durante la discusión, la ministra presidenta Norma Piña sostuvo que, aunque se reconozca el carácter político del Senado, existe una omisión ya que hasta la fecha no han designado a los comisionados.

Insistió que la omisión implica el permitir que el INAI no pueda ejercer sus facultades previstas en el artículo 6° de la Constitución Federal, afectando los derechos humanos a la información y la protección de datos personales. 

“La omisión existe, hasta la fecha no han designado y aun reconociendo el carácter político del Senado, lo cierto es que esa omisión implica el permitir que un órgano constitucional autónomo no puede ejercer sus facultades previstas específicamente en el artículo 6° de la Constitución relativa a priorizar y garantizar derechos humanos como son el derecho a la información y la protección de datos personales. Es decir, podríamos justificar a través de esta acción el que el Senado haya incurrido en esa omisión, pues a lo mejor podríamos decir ‘porque no se pusieron de acuerdo’, o porque debemos tomar en cuenta que es un órgano político’, pero la omisión existe, implica afectar derechos humanos”, sentenció. 

En contraste, la ministra Yasmín Esquivel no compartió la inconstitucionalidad de la falta de designación de dos comisionados del INAI, asegurando que al Poder Judicial no le corresponde fijar un plazo para ello, pues hacerlo sería detrimento de la división de poderes. 

Consideró que lo único que le correspondería a la Suprema Corte sería verificar si se ha llevado el procedimiento de asignación de los comisionados, y en este caso, dijo no encontrar las omisiones reclamadas. 

“No comparto la inconstitucionalidad de la falta de designación de dos personas comisionadas del INAI pues el constituyente y el legislador no previeron un plazo para procesar esos nombramientos, al Poder Judicial no le corresponde fijarlo, pues ello implicaría sustituirse dentro de una facultad soberana y discrecional de un órgano legislativo, en detrimento de la división de poderes. Para mí lo único que le corresponde verificar al Tribunal Pleno es si se han llevado a cabo todas las actuaciones para cumplir con el procedimiento de asignación, con la salvedad de que si se trata de cuestiones en las que el Senado debe actuar en forma discrecional, entonces este Alto Tribunal no puede tener injerencia, por ejemplo, para establecer un periodo para nombrar y menos aún cómo habrá de resolver. En el caso concreto, revisadas las actuaciones del Senado, no encuentro que existan las omisiones reclamadas. En consecuencia, en mi opinión difícilmente podemos calificar que existan omisiones”, argumentó.