SCJN invalida Ley Ingrid en el Edomex
El precepto castigaba la difusión de imágenes, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la llamada “Ley Ingrid” en el Estado de México, que castigaba la difusión de imágenes, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal.
El Pleno del máximo tribunal determinó invalidar el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante decreto publicado el 16 de agosto de 2021.
La reforma, que surgió tras el feminicidio de Ingrid Escamilla ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México, sancionaba “la indebida utilización de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con una investigación penal”.
Los magistrados consideraron que la “Ley Ingrid” era violatoria “del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad”.
Ello, debido a que las normas no eran “lo suficientemente claras y precisas” para que se comprendieran y se evitara la arbitrariedad por parte de la autoridad.
No obstante, destacaron la “adecuada intención del legislador de proteger a las víctimas a través de tipos penales que condenen el uso indebido de la información referida”.
Por tratarse de materia penal, la declaratoria de invalidez de la Suprema Corte tiene efectos retroactivos al 17 de agosto de 2021, fecha en la que el artículo impugnado entró en vigor.