SCJN dicta resolución histórica sobre internamientos involuntarios de mujeres con discapacidad

Brecha entre el criterio judicial y la realidad evidencia una necesaria modernización en la protección de derechos humanos

La SCJN emite histórica sentencia sobre internamientos involuntarios de mujeres. Avance en derechos, pero desafíos persisten: implementación incierta, omisión de la Ley de Salud, y acceso a la justicia lento y complejo. La brecha entre el criterio judicial y la realidad evidencia una necesaria modernización en la protección de derechos humanos.

La sentencia  

El  21 de febrero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una histórica resolución en relación con los internamientos involuntarios de mujeres en el Hospital Psiquiátrico Adolfo M. Nieto Tepexpan, Estado de México. La Dirección de Documenta, liderada por María Sirvent Bravo Ahuja, presentó un amparo que llevó a la determinación unánime de la ilegalidad de la privación de la libertad de mujeres con discapacidad. 

En este contexto, la Segunda Sala de la SCJN ordenó al Juez Décimo Séptimo de Distrito en el Estado de México que supervise el cumplimiento de las medidas ordenadas para la salvaguarda de las mujeres privadas de libertad involuntariamente. 

Por otro lado, la misma Segunda Sala de la SCJN emitió un comunicado adicional, informando que por sentencia y orden de la Corte, el Juez debe tramitar una demanda de amparo relacionada con posibles internamientos involuntarios de mujeres con discapacidad en hospitales psiquiátricos. Se argumentó que el juez de Distrito cometió un error al desestimar la demanda, ya que la Ley de Amparo permite la acción legal en nombre de otra persona cuando esta última no puede hacerlo por sí misma. 

La resolución destaca la gravedad de posibles violaciones a los derechos humanos en casos de internamientos involuntarios, mencionando ataques a la libertad personal, incomunicación, tortura y tratos crueles e inhumanos. Además, se enfatizó la obligación del juez de considerar la posibilidad de discapacidad de las mujeres involucradas y de garantizar un acceso igualitario a la justicia. El Instituto Federal de la Defensoría Pública también fue llamado a intervenir, contando con asesores jurídicos especializados en atención a personas con discapacidad. 

Se invisibiliza el derecho a la Inclusión en la Comunidad  

Estos dos comunicados reflejan la importancia de la reciente resolución de la SCJN sobre los internamientos involuntarios de mujeres con discapacidad, resaltando la necesidad de proteger sus derechos y promoviendo un enfoque más inclusivo en el acceso a la justicia. La diferencia entre ambos radica en que el primero, de la Organización Documenta, se centra en la celebración de la resolución y la necesidad de medidas concretas para desestacionalizar y contar con los servicios para vivir en la comunidad, mientras que el segundo, de la Corte, aborda la revocación de una demanda de amparo específica y las implicaciones legales  que necesitan cumplir los jueces asociadas con los internamientos involuntarios.  

El lento camino de la justicia para personas con discapacidad 

Más allá de la aparente celeridad en la justicia, es imperativo explorar los entresijos del proceso legal que rodea casos como el reciente dictamen de la SCJN sobre internamientos involuntarios de mujeres con discapacidad. A menudo, el público ignora que la defensa de los derechos de las personas con discapacidad comienza con la presentación de una denuncia ante un juez de amparo por parte de una organización, como en el caso de Documenta. 

Lo que los comunicados no destacan es que este proceso suele prolongarse, ya que el juez debe admitir el caso, lo cual normalmente toma al menos un mes. Además, se solicita a la organización que presente más detalles sobre los hechos antes de que la demanda sea aceptada. Esto presenta un desafío significativo, ya que las víctimas directas no pueden presentar personalmente la denuncia. 

Una vez admitida la demanda, la historia no termina ahí. En caso de que el juez decida rechazar la demanda, los abogados se ven obligados a presentar una nueva demanda, esta vez contra la negativa del propio juez por no admitir la primera denuncia. La complejidad se intensifica cuando, tras esta fase, tres jueces revisan la decisión en instancias superiores antes de llegar a la Corte. 

La Corte Suprema de Justicia entra en juego solo si se solicita específicamente, y sólo entonces revisa el expediente para determinar si el juez tiene la competencia para abordar el caso. Este proceso de análisis en la Corte puede extenderse por más de un año antes de que se tome una decisión definitiva. Aún después de la decisión, queda pendiente la firma de la sentencia y la comunicación de la resolución al juez del Estado de México, un procedimiento que puede demorar casi un año adicional. 

Desafíos en la Implementación: Brechas entre la Sentencia y la Realidad en la Defensa de los Derechos Humanos 

Mientras la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación proclama claramente la premisa fundamental: cualquier persona u organización tiene el derecho de presentar un amparo ante un juez, quien, según la sentencia, deberá buscar a la víctima para asegurar su voluntad en la protección de sus derechos. No obstante, esta afirmación revela una brecha evidente entre el criterio establecido por la Corte y la realidad que enfrentan las personas con discapacidad en su búsqueda de justicia. 

El problema subyacente radica en que la sentencia, al sostener este criterio, parece anclado en prácticas del pasado siglo, donde la búsqueda de la víctima por parte del juez se convierte en un requisito, en lugar de seguir modelos más actuales. Organismos públicos de derechos humanos y consejos de discriminación, presentes en México desde hace 35 años, han adoptado un enfoque más ágil. Aceptan que cualquier persona pueda presentar una queja, y los visitadores de estos organismos se encargan de buscar a la persona afectada, resolviendo los problemas sin excesivas formalidades. 

Esta contradicción entre la sentencia y las prácticas actuales destaca la necesidad de adaptar la justicia a las realidades contemporáneas. Los organismos de derechos humanos, aunque vitales, a menudo se ven limitados en su alcance debido a la falta de poder coercitivo, siendo considerados más como mecanismos alternativos de justicia no jurisdiccional. 

Este análisis arroja luz sobre la importancia de adaptar la legislación y las prácticas judiciales a la evolución de la sociedad y las necesidades de aquellos que buscan justicia y protección. 

La omisión de la Corte en la responsabilidad de la salud mental 

En el trasfondo de la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre internamientos involuntarios de mujeres con discapacidad, surge una preocupación crucial que la Corte al analizar su comunicado, no abordó de manera suficiente: la falta de consideración de la Ley General de Salud, que ya establece la obligación de evitar la institucionalización y garantiza un proceso de revisión ante un juez. 

En este caso, la Ley General de Salud establece claramente la obligación de la Secretaría de Salud de evitar la institucionalización y garantizar que los derechos a vivir en la comunidad sean proporcionados antes de cualquier internamiento. Cuando personas son privadas ilegalmente de su libertad, como lo evidencia el caso específico, el personal del hospital y la Secretaría de Salud deberían ser responsables por los delitos y daños causados. 

Es esencial subrayar que este no es el primer caso de esta índole; ya se había presentado una situación similar en el caso Esperanza vs México ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esta sentencia, la Corte Suprema de Justicia, al no enfatizar el derecho a vivir en la comunidad y la responsabilidad del personal de centros de institucionalización, deja un vacío que afecta negativamente la reparación a las víctimas internadas ilegalmente. 

Retos post-sentencia: El camino hacia la implementación efectiva 

La sentencia, al imponer la revisión judicial, parece ser un paso significativo. Sin embargo, los criterios de cumplimiento, según lo indicado en el comunicado de la Corte, son prácticamente inexistentes. Este vacío crea incertidumbre sobre cómo se implementará realmente la revisión y cómo se garantizará que las autoridades cumplan con sus obligaciones. 

Un aspecto adicional a considerar es el tiempo que puede llevar el proceso judicial. De publicar la sentencia que pueden prolongarse de 1 a 2 años, aunque la sentencia establece un precedente, este no se vuelve obligatorio de inmediato. Para que tenga un impacto vinculante, debe ser publicado en el Semanario Judicial de la Federación. Este proceso de publicación puede llevar hasta un año, durante el cual los juristas y la ciudadanía en general no pueden utilizar plenamente el precedente para la defensa en casos similares. 

Además, para que el precedente sea verdaderamente obligatorio, las personas afectadas deben acudir a jueces de amparo. Esta etapa adicional introduce demoras y obstáculos que podrían dificultar la aplicación efectiva de la sentencia de la corte en todos los casos en México. 

*Agustín de Pavia es maestro en Derecho, experto en el tema de Derechos Humanos e Inclusión, reconocido nacional e internacionalmente. Ha participado en CONAPRED y COPRED. Cofundador de Yo También, plataforma de la que fue su primer director.

 

Esta información fue publicada originalmente en http://yotambien.mx/un portal sobre discapacidad inclusiva